Certificado Energético

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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
  • Desde el día 1 de junio de 2013, es obligatorio para todo alquiler o venta de (pisos, casas, locales y oficinas),  tener un Certificado de Eficiencia Energética, por lo que le informo, que siguiendo la adaptación a dicha norma, los inmuebles que ofertamos en esta página, WEB, están en proceso de la obtención de dicho Certificado por parte de sus propietarios, de acuerdo a las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en el: (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), BOE. Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27548 y siguientes....

Debido a que dichos certificados tienen que estar expedidos por profesionales cualificados, (arquitectos, arquitectos técnicos, etc.), si usted está interesado en algún inmueble de los que ofertamos y si aún no tuviese el Certificado Energético, en el momento de su arrendamiento o venta, el mismo estaría a su disposición, para que usted pudiera conocer la calificación del bien, a la hora de tomar una decisión sobre dicho inmueble. 

¿Qué es la nueva etiqueta de eficiencia energética de viviendas?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, que regula la certificación energética de los edificios existentes viviendas unifamiliares, pisos o locales a partir del 1 de Junio de 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

 a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
 

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. 

Caducidad del certificado energético:

10 años

 Publicidad y oferta de viviendas:

La obligatoriedad del certificado energético para el alquiler o venta de (pisos, casas, locales y oficinas),   es también obligatorio indicar la clasificación energética en todos los anuncios y publicaciones a través de cualquier medio publicitario que se pueda realizar de dicho inmueble siendo aplicable sanciones y multas en los casos que a continuación se detallan. 

Infracciones y multas:

INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.